Rvdo. Pbro. Eulogio Santos Ferrer
Párroco de San José Obrero
Diócesis de Santa Filomena
Calle El Rosario 1234, Ciudad del Cielo
Correo: eulogio.ferrer@diocesis.org
Santiago, 28 de junio de 2025
Su Eminencia Reverendísima
Señor Cardenal Don Leopoldo Jorge Scherer.
Presente.
Ante la agitación suscitada en los últimos días, me gustaría dar a conocer públicamente mi postura al respecto, ya que me tengo como una de las partes principales implicadas en el reciente jaleo. Quisiera responder al comunicado de Su Eminencia Reverendísima Leopoldo Cardenal Scherer. En primer lugar, quisiera pedir explicaciones sobre por qué me trata de "ex padre Eulogio", pues en ningún momento me he apartado de la fe católica ni de la obediencia al Santo Padre. Tampoco he pedido la reducción al estado laical ni se me ha impuesto como pena. En segundo lugar, quisiera aclarar que aún no he recibido la ordenación episcopal, sino el nombramiento. Ante este hecho, quisiera exponer que comprendo la perplejidad de cuantos no nos conocen. Ya tendrán tiempo de hacerlo. También afirmo la legitimidad de que cada uno exprese su opinión al respecto de las decisiones de gobierno que se toman, como es la de mi reciente nombramiento. No obstante lo ya dicho, quisiera justificar mi nombramiento en las siguientes proposiciones. A modo de preámbulo de la siguiente justificación, quisiera darme a conocer: en vida real soy seminarista desde hace 8 años (año 2017), aunque ya jugaba al rol eclesiástico desde antes y continué haciéndolo durante, aunque con muchísima menos frecuencia, como es lógico. En este tiempo pude ejercer muchos cargos, entre ellos el de Arzobispo, organizando una Diócesis lo mejor posible, dando lugar a la participación de los clérigos con la mayor semejanza posible a como ocurre en la vida real. Mis estudios y mi experiencia, que han aumentado (ya he cursado Derecho Canónico, por ejemplo), me dotan, a mi juicio, de cualidades necesarias para el ejercicio de un buen gobierno. Cabe decir que, además, he podido conocer en vida real a fieles que conocí en Haddoz y en los que veo un notorio acercamiento a la fe católica. En segundo lugar, y también a modo de preámbulo, quisiera expresar que obtuve más votos que el principal candidato, DemetrioNandez. Esto refleja dos situaciones a tener en cuenta: en primer lugar, que casi ningún clérigo de la Arquidiócesis de España se encontraba cómodo con el gobierno de DemetrioNandez. Obviaré en el presente comunicado los motivos de este descontento por no alargarnos demasiado. Sí diré que no me parece conveniente, para mantener la concordia y la paz, el gobierno de un arzobispo que repugna a la mayoría de sus clérigos, al igual que no me parece buen indicador del gobierno del mismo (cabe mencionar, que ni había sido nombrado y ya suscitaba rechazo). En tercer lugar, para que conozcan ustedes mis intenciones, diré que en mi gobierno parto de dos premisas: a) ante todo, es un juego, y b) incluso en el juego está presente la ley suprema de la Iglesia, que es la salvación de las almas. Con esto quiero decir que es mi intención mantener un gobierno tolerante, que de margen a los miembros a disfrutar desarrollando los roles que quieran (excepto los necesarios para el gobierno), por una parte, e implicar a todos en el gobierno (en mayor o menor medida, lo más parecido posible a como ocurre en vida real). Por otra parte, también procuraré que en este contexto LÚDICO se anuncie el Evangelio a quienes lo desconocen y se ayude a vivirlo a quienes lo conocen, con intención de que, más allá del Holo, en la vida real, crezcan todos espiritualmente y germinen para la vida eterna. Por último, quisiera justificar el exquisito e impecable proceder del Santo Padre, que procedió en mi nombramiento conforme al Derecho Canónico, que en su canon 377, parágrafo 3, dice: «A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría». Y así aconteció, en presencia del Legado Pontificio (el Nuncio) y de los clérigos de la Arquidiócesis de España, se pidió el parecer de todos y, haciendo uso de su potestad petrina de proveer el nombramiento del Obispo diocesano por vía de libre colación, decidió nombrarme, al ser el más votado. Expuesta la justificación de mi presente nombramiento y los presupuestos más básicos de mi gobierno, quisiera terminar advirtiendo a Su Eminencia Reverendísima, a Monseñor DemetrioNandez y a cuantos les acompañan, siendo legítima su discrepancia respecto a las decisiones de gobierno, se guarden de no incurrir en cisma, lo cual es, en primer lugar, pecado mortal. Así lo explica el Doctor Angélico: «Según expone San Isidoro en el libro Etymol., la palabra cisma se ha tomado de la escisión de pareceres. Pues bien, la escisión se opone a la unidad, y por eso se llama pecado de cisma el que directa y esencialmente se opone a la unidad. En efecto, así como en el orden natural no constituye especie lo que es accidental, así tampoco en el orden moral, en el que lo intencional es esencial, mientras que lo que cae fuera de la intención es, por así decirlo, accidental. Por eso el pecado de cisma es propiamente pecado especial, por el hecho de que intenta separar de la unidad realizada por la caridad. Esta no solamente une a las personas entre sí por el vínculo especial del amor espiritual, sino que une a toda la Iglesia en la unidad del Espíritu. Por tanto, se considerará como cismáticos en sentido estricto a quienes espontánea e intencionadamente se apartan de la unidad de la Iglesia, que es la unidad principal. En efecto, la unión particular de unos con otros está ordenada a la unidad de la Iglesia, del mismo modo que la organización de los miembros en el cuerpo natural está ordenada a la unidad de todo el cuerpo.
Por otra parte, la unidad de la Iglesia radica en dos cosas, es decir, en la conexión o comunicación de los miembros de la Iglesia entre sí y en la ordenación de todos ellos a una misma cabeza, a tenor de lo que escribe el Apóstol: Vanamente hinchado por su mente carnal, sin mantenerse unido a la Cabeza, de la cual todo el Cuerpo, por medio de junturas y ligamentos, recibe nutrición y cohesión para realizar su crecimiento en Dios (Col 2,18-19). Pues bien, esa Cabeza es Cristo mismo, cuyas veces desempeña en la Iglesia el Sumo Pontífice. Por eso se llama cismáticos a quienes rehusan someterse al Romano Pontífice y a los que se niegan a comulgar con los miembros de la Iglesia a él sometidos» (ST II, q. 39, a. 1). Sólo el ser pecado mortal contra la virtud de la caridad, con la consecuencia de la pérdida de la gracia y el ponerse en situación de condenación eterna, debería ser suficiente para disuadir de la desobediencia. En segundo lugar, también es un delito eclesiástico con la pena de excomunión. No acuso a nuestros hermanos ya nombrados anteriormente del pecado y delito de cisma, pues no han negado en ningún momento la autoridad del Santo Padre. No obstante, si hay un paso previo, que también constituye un delito eclesiástico, en el que parece más probable que incurran, si no es que han incurrido ya, a tenor del canon 1373: «Quien suscita públicamente la aversión o el odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario, a causa de algún acto del oficio o del cargo eclesiástico, o induce a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas». También podría incurrirse en otro delito eclesiástico, a tenor del canon 1372, parágrafo 1: «Deben ser castigados según el c. 1336, §§ 2-4:
1.º quienes impiden la libertad del ministerio, o el ejercicio de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de las cosas sagradas o de los bienes eclesiásticos, o intimidan a quien ejerció una potestad o ministerio eclesiástico».
Que Dios les bendiga.
Un saludo en Cristo.
Atentamente,
† Con respeto y devoción filial, Eulogio Santos Ferrer Arzobispo electo de España.