DECRETO | De las donaciones por parte de feligreses a miembros del Clero


Cualquier miembro del clero de Habbo Hotel Español puede recibir donaciones tanto de (Furnis) como de (Creditos) o cualquier tipo de donaciones, Sin embargo ningún miembro del clero puede pedirlas ni ofrecer cosas a cambio de otras para su propio beneficio, estás donaciones deben ser voluntarias por parte de la feligresía.

Tampoco se puede comercializar los sacramentos es decir: Pedir algo a cambio de realizar los sacramentos ya sea (Furnis) o (Creditos) o cualquier tipo de beneficios personales.

Estas donaciones voluntarias tienen como propósito y único fin, la buena evangelización de manera que deben utilizarse de manera única y exclusivas para este propósito:

1- Suscripción HC (Habbo Club) para el clero, esto para que el clero pueda lucir colores y prendas litúrgicas dignas, apropiadas y exclusivas al culto divino.
2- Suscripción al BC (Habbo Arquitecto) para el clero, esto para que el clero pueda construir y decorar dignamente sus salas exclusivas al culto divino.
3- Demandas propias y legitimas a propia conciencia de cada miembro del clero, siempre y cuando cumplan el propósito de la buena evangelización

Con el fin de una buena trasparencia y confianza se han establecido normas:

1- Todas las donaciones deben ser informadas al Arzobispo, con información del donante, fecha, y tipo de donación por parte de los miembros del clero.
2- El Arzobispo tendrá la obligación de realizar un informe semestral con todas las donaciones a todos los miembros del clero.

Cualquier miembro del clero Español que incumpla una norma será sancionado por las penas propias y legitimas que establezca el Arzobipo en el cargo cualquiera este sea.

Este decreto esta sujeto a modificaciones por parte el arzobispo en el cargo cualquiera este sea, este decreto comienza a regir en el minuto sea publicado en el boletín oficial de la diócesis.

Publicado en Miércoles, 18 de diciembre del año 2024. 


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